El Jurado en España

Tras conocer este fin de semana la noticia sobre el veredicto del Jurado por el Crimen de Isabel Carrasco, os cuento un poco acerca de esta institución no tan conocida por la sociedad.

De acuerdo con la Constitución, mediante el jurado se les permite a los ciudadanos participar en justicia. ¿De qué delitos puede conocer en general?
-Delitos contra las personas.
-Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
-Delitos contra el honor.
-Delitos contra la libertad y la seguridad.
Dentro de éstos encontraríamos el homicidio, las amenazas, allanamiento de morada, cohecho…
El veredicto se obtiene de la respuesta a tres preguntas realizadas por el Magistrado-Presidente (juez profesional):
-Si se considera o no probado el hecho que el magistrado determina.
-Si se consideran probados o no “aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél”.
-Inocencia o culpabilidad.
Para ser jurado hace falta ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado, así como estar en el Padrón Municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.
Una vez que se dicta el veredicto, será el Magistrado el que dicte sentencia e imponga las penas correspondientes.
La votación requiere siete votos al menos para estimar probados los mismos cuando fuesen contrarios al acusado y cinco cuando fuesen favorables. Para establecer la culpabilidad o no del encausado se requieren siete votos para su culpabilidad y cinco para su inculpabilidad.
 
En muchos casos mediáticos, no sé a los demás, pero a mi se me plantea la duda de si realmente estos ciudadanos podrán ser imparciales y no guiarse por lo difundido mediante la prensa.

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