Son numerosas las dudas que se le plantean cada trimestre al autónomo que tributa mediante estimación directa sobre qué gastos puede incluir en cada una de sus declaraciones. En primer lugar, habrá que atender a las condiciones que tiene que cumplir el gasto para que sea deducible:
-Han de estar vinculados a la actividad económica.
-Estar justificados mediante la correspondiente factura (a veces sirven los recibos). Aunque en algunos establecimientos como restaurantes y gasolineras no suelan hacer factura y si la pides sean un poco reacios a realizártela, insiste para ello puesto que un ticket no justifica quién ha hecho el pago y podría darte problemas si el día de mañana llega una Inspección de Hacienda.
-Deben recogerse en los libros de contabilidad.
Como bien sabréis, no todos los gastos cuentan en cuanto al IVA y no todos en cuanto al IRPF.
Entre otros, son deducibles en el IRPF:
-Consumos inherentes a la propia actividad que se realiza, como son materias primas, material de oficina…
-Sueldos y salarios: Pagos a los trabajadores contratados. Aquí se incluyen pagas extras, dietas…
-Seguridad social (tanto del autónomo como de los trabajadores). También los gastos abonados a las mutuas de trabajo.
-Gastos en formación de los trabajadores.
-Gastos de mantenimiento pero no los que supongan una mejora.
En concreto, algunos de los que crean más incertidumbre son la gasolina y las comidas.
Cuando se trata de un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías, o industrial, el combustible podrá deducirse de forma completa tanto en el IRPF como en cuanto al IVA. Siempre y cuando el consumo se realice en días y horas hábiles en los que se realiza la actividad.
Cuando estamos ante un turismo, es difícil acreditar que se dedica exclusivamente para la actividad. Ello es porque un turismo que usemos en nuestro trabajo, puede también ser usado en nuestra vida cotidiana y ocio. De ser posible acreditarlo, podrá ser deducible como gasto del IRPF. Si no podemos acreditar que únicamente se destina al uso profesional, no podremos deducir el gasto en el IRPF pero podremos deducir un 50% de las cuotas de IVA soportadas.
En cuanto a las comidas, no podrán deducirse aquellas en el municipio o ciudad donde vivimos ni tampoco fuera de éstos pero en días no laborables.
Tampoco se pueden deducir comidas para muchos comensales como son bautizos, comuniones…
Comidas con clientes y proveedores, o comidas por tener que realizar un desplazamiento profesional, sí que serán deducibles tanto en IVA como en IRPF.
Lo que no tenemos que olvidar en relación a Hacienda es que todo ha de hacerse de forma proporcionada y con sentido común.