Régimen económico del matrimonio en Aragón.

¿Cómo organizarás tus bienes y dinero cuando te cases? ¿Cómo puedes modificar la organización de tu economía si ya estás casado?

Puesto que el régimen económico del matrimonio es distinto en las diferentes comunidades autónomas españolas, me centraré en el caso de los aragoneses.

Cuando la vecindad civil de los cónyuges es la aragonesa y éstos no otorgan capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que tendrá el matrimonio será el del consorcio aragonés.

¿En qué consiste otorgar capitulaciones matrimoniales?

Se trata de un contrato que ha de hacerse en escritura pública (ante notario) en el que se regularán los aspectos relativos al régimen económico del matrimonio, siempre respetando la normativa. Para que tengan efectos habrá que inscribirlas en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio.

Lo más frecuente es que en Aragón se otorguen capitulaciones para fijar la separación de bienes, el régimen económico que se aplica en Cataluña y que consiste en que cada cónyuge administra sus bienes de forma separada.

En el caso del consorcio aragonés, ¿qué bienes son comunes y cuáles son privativos de cada uno?

Son comunes los que, en el momento del matrimonio, los cónyuges deciden que así lo sean. También los que les son donados como consecuencia del matrimonio (regalos de boda…).

Una vez que está en curso el matrimonio, el artículo 210 del Código de Derecho Foral de Aragón enumera los bienes que serán comunes. Algunos ejemplos más representativos serían: Lo que se adquiere con fondos comunes, las rentas por trabajo, las indemnizaciones por despido, los rendimientos de una empresa creada durante el matrimonio…

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, seguirán siendo suyos. Constante matrimonio, los bienes privativos están recogidos en el 211 del Código de Derecho Foral Aragonés, como son: la herencia que reciba uno de los cónyuges, indemnizaciones por daños, titularidades de pensiones y contratos de seguro…

Aquellos que ya estén casados y su régimen económico sea el consorcial, todavía pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para fijar un régimen distinto, siendo los efectos desde esa fecha y no desde la fecha del matrimonio.

¿Se puede entender que pactando la separación de bienes se está contando con la posibilidad de un divorcio y perdiéndose así el sentido tradicional del matrimonio del “hasta que la muerte nos separe”?

Podría entenderse así. No por ello se está menos convencido de que el matrimonio es para siempre, pero encontrándose el divorcio a la orden del día, la separación de bienes nos ahorraría muchos problemas ante el “hipotético” supuesto de la ruptura. Hemos de contar además con que se trata de un régimen que nos permitiría tener también una serie de bienes comunes en función de las decisiones de los cónyuges.

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