Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce la retroactividad total de la devolución del dinero abonado de más como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo, y tras varias semanas de espera, ha sido aprobado por el Gobierno el Real Decreto que fija el cauce extrajudicial para la reclamación de dichas cantidades.
Se trata de un cauce que no descarta la vía judicial y que es gratuito para el consumidor, no obstante es totalmente recomendable consultar con un abogado.
-El fin es llegar a un acuerdo económico. Si no se llega a ningún pacto, por la razón que sea, la vía judicial sigue abierta.
-Lo primero es localizar la cláusula suelo, no existe en todas hipotecas y no siempre es visible.
-Aquellos que ya hayan acabado de pagar su hipoteca, sí que tendrán que realizar la reclamación tradicional. En principio no pueden acogerse a este procedimiento.
-La reclamación puede presentarse en cualquier sucursal. Se ha dicho que el banco es quien tiene que contactar con los clientes pero mi recomendación es iniciar la reclamación por parte del cliente, ya que el banco no está obligado a ello.
-La devolución se podrá hacer en efectivo aunque en principio los bancos van a ser partidarios de una devolución en productos financieros, reducción de la deuda pendiente de amortizar, rebaja de diferencial, depósito de alta rentabilidad…
-El banco está obligado a atender las reclamaciones pero no a llegar a un acuerdo.
-Una vez que se le ofrezca una determinada cantidad a devolver, consulta con un abogado. También puede ser éste quien gestione todo el procedimiento desde el principio.
-El dinero que se devuelva está exento de IRPF, no obstante habrá que estar atento a algunas obligaciones tributarias dependiendo de cada supuesto como es el caso de los que se beneficiaron de las cuotas hipotecarias en su IRPF, que tendrán que hacer una compensación en la declaración de este año.
-En el caso de acudir finalmente a los Juzgados, las costas (esto es, el pago de abogado y procurador, entre otros, de la parte contraria y los tuyos propios) se impondrán al banco en el caso de que la cantidad obtenida sea superior a la que se ofreció de forma previa a la vía judicial.