Los animales ante la ley

En la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978) se señaló que «todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia».  En el caso de la fauna salvaje, el documento indica que esta tiene derecho a vivir libre en su ambiente natural.

Actualmente, el Código Civil considera a los animales como cosas, haciéndolo desde el siglo XIX, no obstante, hace unos días el Congreso de los Diputados se ha pronunciado por unanimidad en este sentido, aprobándose una proposición para que el Código Civil considere a las mascotas «seres vivos dotados de sensibilidad».

A pesar de considerar hasta ahora a los animales como bienes muebles, el Código Penal sí que castigaba (en mi opinión y en la de muchos, de forma leve) el maltrato a los mismos, endureciéndose algo más las penas tras la reciente reforma de 2015.

El artículo 337 del Código penal recoge el delito de maltrato animal, tanto causándole lesiones como la muerte. En el artículo siguiente se castiga el abandono.

Así mismo, existen diferentes normativas en cada Comunidad Autónoma para la protección de los animales, pero la Constitución española no menciona en ningún momento el bienestar de los animales.

De hacerse la mencionada reforma del Código Civil para dejar de considerarlos como cosas, se tomarían las medidas necesarias para que no pudieran ser embargados en procedimientos judiciales.

Hay que tener en cuenta que el cambio se produciría respecto a los animales domésticos, quedando todavía un vacío en la definición de cuáles serían domésticos y cuáles no y que ocurriría con los que quedaran fuera de esa definición.

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