¿Con quién se queda la mascota tras el divorcio?

Y es que esto es algo que puede ocurrir muchas veces.

Lo ideal sería llegar a un acuerdo, y ello se recogería en el convenio regulador correspondiente (en Aragón, en el Pacto de Relaciones Familiares), pero no siempre son posibles los acuerdos tras una ruptura.

Como ya señalé en mi entrada anterior, a día de hoy el Código Civil todavía considera a las mascotas como bienes muebles. Es entonces que, si la mascota ya pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio, tendrá que continuar en su compañía.

En el supuesto de haber adquirido a la mascota los dos juntos durante el matrimonio, ambos podrán reclamarla como cualquier otro bien en común, aunque éste sin duda será uno de los más especiales.

Si se trata de un matrimonio en régimen de separación de bienes, el que adquiriera al animal podrá acreditar este hecho para ser él quien se queda con la mascota (factura, documentos de adopción…).

Cuando hay niños nacidos en el matrimonio, los jueces suelen decantarse por establecer la compañía de las mascotas para aquél cónyuge que tiene la custodia de los niños, siempre y cuando éstos no quieran separarse de su mascota.

A pesar de que muchísimos españoles cuentan con mascota y que se producen también muchísimos divorcios al año, no existen apenas sentencias en este sentido, aunque sí que existen algunas estableciendo la custodia compartida de la mascota. Así mismo, si las condiciones económicas de uno de los cónyuges son más idóneas para el cuidado de la mascota así como su vivienda, se atribuirá al mismo, fijando visitas para el otro al igual que ocurre con los hijos menores.

Aunque todavía se consideren como bienes muebles, la práctica hace ver que el trato puede equipararse al de los hijos menores tras la ruptura, y es que muchas veces las mascotas son tan importantes para nosotros como cualquier otra persona.

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