¿Os habéis planteado proponer en un procedimiento judicial a un amigo para que declare a vuestro favor como testigo?
Parece difícil que se descubra la mentira pero a veces ocurre.
Los artículos 458 y siguientes regulan estos DELITOS, pues aunque parezca algo muy simple, estaríamos ante un delito: Tanto del que presenta (sabiéndolo) al falso testigo como de este último.
Las penas oscilan desde los seis meses de prisión a los dos años o multa de tres a seis meses en los dos supuestos, agravándose en el caso de que el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito.
La pena se impondría en su mitad superior cuando el responsable del delito fuera un abogado, procurador, graduado social o un fiscal, actuando profesionalmente. No si se comete el delito en su vida personal.
Es un delito en el que es necesario “dolo”, es decir, que no se presente un testigo falso o se declare falsamente de forma inocente sino a sabiendas de lo que se está haciendo para beneficiar a la parte que le ha propuesto o para perjudicar al reo en un proceso penal.
Así mismo, existe un supuesto en el que no habría pena a pesar de darse los supuestos de hecho detallados anteriormente y es el recogido en el artículo 462 del Código Penal, dentro de los falsos testimonios en causas criminales: Quedará exento de pena el que a tiempo se retracte y diga la verdad, surtiendo efectos antes de que se dicte la correspondiente sentencia en el procedimiento en el que se ha mentido.
Por todo ello, ante una situación en la que un familiar o amigo os pida algo así, olvidaros de los vínculos familiares y compromisos, pues el riesgo al que os exponéis es elevado.