¿Qué pasa ahora tras la muerte de Blesa con los procedimientos judiciales que se encontraban abiertos contra él?
Según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, la responsabilidad penal se extingue, entre otras causas, con la muerte del reo.
Pero no ocurre lo mismo con la responsabilidad civil, es decir, aquellas indemnizaciones a las que Blesa tuviera que hacer frente por los hechos realizados en vida.
Por ejemplo, los perjudicados en el caso de las preferentes podrían ejercitar las acciones civiles que les correspondieran contra los herederos de Blesa.
Eso sí, aquella responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal, sería más difícil de determinar en los procedimientos en los que todavía no había sentencia en el momento de la muerte de Blesa.
La única forma de que los herederos se libraran de hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les exigieran, por los actos realizados en vida por su padre, sería renunciar a la herencia.
Otra posibilidad que cabe en el ordenamiento jurídico español es la de aceptar la herencia pero a beneficio de inventario (a diferencia de la aceptación pura y simple). Ello consistiría en aceptar la herencia, de tal forma que las deudas de Blesa solo se cubrirían hasta donde alcanzaran los bienes de la misma herencia, sin afectar al patrimonio particular de los herederos. Para ello tendrían que contar con que los bienes hereditarios superaran con creces las posibles indemnizaciones a las que pudieran tener que hacer frente.
En breves, una vez obre en manos del juez correspondiente la documentación oficial acreditativa de la muerte, se procederá al archivo de las causas penales que se encontraban abiertas.