¿Cuándo prescriben los delitos?

¿Cuál es el plazo para que a la persona que ha cometido un ilícito penal que no ha sido castigado, se le extinga la responsabilidad penal?

En primer lugar cabe señalar, que ello tiene que ver con la finalidad de la pena de prevención y resocializadora, por lo que el plazo de un determinado periodo de tiempo sin que haya pena, extinguiría la responsabilidad penal.

El Código Penal establece los siguientes plazos:

1.-  A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

2.-  A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

3.-  A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

4.-  A los CINCO AÑOS, los demás delitos.

5.-   Los delitos leves y los delitos de injurias y calumniasprescriben AL AÑO.

Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614 C. Penal NO PRESCRIBIRáN en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

¿Cómo puede interrumpirse este plazo de prescripción?

Ello lo recoge el artículo 132.2 del Código Penal: La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

¿Y cuándo se entiende que el procedimiento se dirige contra una persona?

Cuando se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

El hecho de presentar la denuncia, suspenderá el cómputo durante un plazo máximo de seis meses, por lo que si dentro de esos seis meses no se dicta resolución judicial en ningún sentido, transcurrido dicho plazo, se reanudará el cómputo. De dictarse resolución, el plazo se entenderá interrumpido desde la fecha en la que se presenta la denuncia.

Aclarar la diferencia entre interrupción de la prescripción y suspensión. En el caso de la interrupción, el plazo de prescripción correspondiente volvería a contarse desde un principio a partir de esa fecha en la que se considera interrumpido, y en el caso de la suspensión, transcurrido el plazo en el que ha quedado suspendido, se reanudaría el cómputo en el que nos habíamos quedado en el momento en que se interpone la denuncia.

 

 

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