Han sido varias las modificaciones que ha sufrido la regulación legal del aborto a lo largo de los años pero, ¿Cuál es la vigente?
Puesto que nos encontramos ante un asunto delicado y del que existen distintas concepciones morales que generalmente, se mezclan con las diferentes ideologías políticas, es algo que se ha reformado varias veces según el partido que se encontrara en el poder.
El aborto sin el consentimiento de la madre está siempre castigado, pero en el caso en el que hay consentimiento de la misma, estará penado salvo en los supuestos permitidos por la ley y para ello habrá que acudir a lo dispuesto, no en el Código Penal, sino en la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El artículo 15 es el que recoge los supuestos en los que podrá interrumpirse el embarazo sin que por ello exista delito. Es un sistema de plazos, pues tiene que ver con el periodo de gestación, frente a la regulación legal anterior, la cual consistía en un sistema de indicaciones (casos de violación, riesgo en la vida de la madre…).
Dice el artículo que “excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
- Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”. Este último supuesto se podría dar en cualquier momento de la gestación.
En las primeras 14 semanas, el aborto es libre. Y de acuerdo con lo anterior, desde las 14 a las 22 semanas, el aborto estará permitido en los referidos supuestos únicamente (1 y 2). Una vez transcurrida la semana 22, sólo se podrá abortar sin que ello constituya delito cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o exista una enfermedad en el feto incurable o extremadamente grave.
Posteriormente a la nueva ley, se realizó una reforma de la misma, según la cual todas las menores de edad (no sólo las menores de 14 años) deberán tener el consentimiento de sus padres o tutores legales para realizar el aborto. De ello se exceptúa el caso de que exista violencia familiar.
Espero que haya sido de vuestro interés y haya aclarado alguna duda.