En una semana en la que lo que ha predominado en las noticias nacionales es el asunto independentista de Cataluña y su votación del domingo, considero interesante hablar de los delitos contra la Constitución que recoge el Código Penal en sus artículos 472 y siguientes:
Delito de Rebelión: Lo cometen aquellos que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
- 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
- 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
- 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
- 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
- 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
El artículo siguiente castiga a los que induzcan a los rebeldes, promuevan o sostengan la rebelión, así como a los jefes principales de ésta.
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.
Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
Espero que haya sido de vuestro interés. Feliz fin de semana.