Buenas a todos. A punto de acabar este año, una de las principales y más escuchadas noticias que nos deja el 2017 es la del Independentismo catalán.
Han sido varias las entradas sobre este asunto, pero hoy me parece interesante hablar de un procedimiento importante y que igual algunos desconocen: El “habeas corpus”. Ello en relación a una de las últimas noticias del independentismo catalán en la que el juez encargado del caso, ha desestimado la petición del habeas corpus de los abogados de los concejales de la CUP de Reus.
Tomando como base esta noticia, pero dejando a un lado el independentismo, cualquier detenido que considere que se le ha detenido arbitrariamente puede instar este procedimiento, que el juez instructor posteriormente resolverá.
La finalidad del procedimiento habeas corpus es proteger el derecho fundamental de la libertad de la persona, evitando detenciones arbitrarias o evitando que el detenido no sea puesto a disposición judicial en el plazo máximo previsto legalmente, que es de 72 horas para los mayores de edad y de 24 horas para los menores de edad.
El abogado que asista al detenido, derecho básico con el que también cuenta el detenido (procediendo en su caso la autoridad a llamar al abogado de oficio que se encuentre de guardia, si el detenido no cuenta con abogado particular), será quien inste el procedimiento habeas corpus cuando se haya detenido sin respetar los derechos fundamentales, sin que concurran los supuestos legales o a quien, aunque concurra lo anterior, como ya se ha dicho, no se le pone a disposición del juez de instrucción para que sea oído y el juez decida sobre su libertad.
Este es un procedimiento en principio desconocido por el ciudadano pero muy importante en cuanto al respeto del derecho a la libertad.
Espero que os haya sido de interés y que acabéis lo mejor posible el año 2017.