Buenas tardes a todos, ya hacía una temporada que no tenía un rato para actualizar el blog, pero considerando la entrada en vigor, mañana 1 de noviembre de 2018, de la Ley 10/18 de 6 de septiembre de medidas relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, creo que es importante dedicar unos minutos a resaltar algunas novedades de interés que incluirá esta nueva regulación.
Un aspecto general a tener en cuenta tanto en sucesiones como en donaciones, es que se comenzará a equiparar la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.
En cuanto a sucesiones:
- El cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa hasta un máximo de 500.000 euros (575.000 € en casos de discapacidad).
- La reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida se eleva a 15.000 €.
- La reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida será de un porcentaje del 100 % del valor de la vivienda y con el límite de 200.000 €.
- En cuanto a la reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, la reducción será del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes. Este porcentaje para cónyuge, ascendientes y descendientes. En el caso de causahabientes distintos la reducción será del 50% (70% en el supuesto de entidades de reducida dimensión).
- Cuando el causante haya fallecido como consecuencia de actos de terrorismo y violencia de género, la reducción será del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes.
En cuanto a donaciones:
- El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.
- Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual. El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros.
Se trata de unos puntos generales sobre los aspectos más significativos de la reforma, si bien para comprenderlo mejor recomiendo acudir a leer la ley completa para saber todos los requisitos y matizaciones de cada punto reformado.
Os dejo el enlace del BOA (son 8 páginas):
Haz clic para acceder a L-10-2018.pdf
Espero que haya sido de vuestro interés y pasad feliz puente los que tengáis la suerte de contar con él.