El Congreso ha aprobado la ley de eutanasia, ahora tendrá que pasar por la segunda cámara (Senado) para su confirmación, pero en primer lugar, ¿Qué es la eutanasia?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”, pero vamos a precisarlo más.
Lo definiría como la acción u omisión para provocar la muerte de una persona, evitándole sufrimientos posteriores.
La palabra proviene del latín y de lo que quería decir “buena muerte”, por lo que siempre se refiere a pacientes que se encuentren en estado terminal o crónico grave para evitarle sufrimiento y dolor.
Con esta ley, España sería el sexto país del mundo en legalizar la eutanasia, pues es algo en lo que existe mucha controversia de acuerdo con los aspectos morales y religiosos de cada uno.
Hasta ahora, esta actuación ha estado penada (artículo 143.4 del Código Penal). La ley aprobada cambiaría esta situación (entiendo que en algunos supuestos).
Existen 2 tipos de eutanasia (a nivel general, pues pueden realizarse más precisiones): Directa e indirecta.
La primera sería producir la muerte de forma activa, la segunda sería como una consecuencia previsible de tratamientos paliativos (por ejemplo, aplicar altas dosis de morfina para aliviar el dolor).
¿Cuál es el contenido de la nueva ley aprobada por el Congreso?
La ley regularía un proceso iniciado a petición del paciente con una serie de requisitos y que acabaría con la aprobación o no de una comisión de evaluación. Se regulará legalmente la prestación de ayuda para morir en centros sanitarios públicos, privados o concertados, así como en el domicilio del paciente.
Ahora bien, el médico encargado podrá alegar la objeción de conciencia para no participar en esa “ayuda para morir”.
Puesto que no he leído el texto íntegro, no voy a profundizar más por lo pronto. Espero que este resumen os sirva para entenderlo todo mejor. ¡Os deseo un buen fin de semana!