Hoy día 28 de junio se celebra el día internacional del “ORGULLO LGTB” y mi post tiene que ver con ello.
Sobra decir que todos somos iguales por el simple hecho de ser personas, pero a nivel legal, la propia Constitución Española proclama esa igualdad en su artículo 14.
Otras normas también tienen en cuenta el problema de la discriminación por la orientación sexual de cada uno, y me gustaría destacar la agravante que recoge el Código Penal en su artículo 22 apartado 4º y que es cometer el delito por motivos (entre otros) de sexo, orientación sexual o identidad sexual.
En estos casos, la pena que corresponda por el delito en sí, se castigará de forma más grave que si no ha mediado esa razón en la actuación del autor.
Además, se podrá incurrir en delitos de odio (penas que llegan a la de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses): Fomentar el odio a personas por su orientación sexual, actuaciones que humillen por la misma razón…
Hace años se consideraba delito la homosexualidad, pero hoy las personas homosexuales pueden contraer matrimonio (España fue el tercer país del mundo en permitirlo) y poco a poco se intenta equiparar su situación con la de cualquier otra persona.