Plazos procesales durante el mes de agosto.

¡Por fin llega el esperado mes de agosto para los abogados! Y es que es el único momento del año en el que dejamos de depender (tanto) de la administración de justicia. No obstante, si tenemos otros trámites en marcha extrajudiciales o en vía administrativa, continúan y tenemos que seguir pendientes de ellos aunque sea agosto. El artículo 183 de la Ley Orgánica del poder judicial señala con carácter general que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas actuaciones judiciales salvo las que se declaren urgentes por leyes procesales. Las pincipales excepciones las vamos a encontrar en el ámbito penal, pues para la instrucción de causas criminales todos los días del año serán hábiles. Hablamos de la fase de instrucción (no cuando ya está transformado en procedimiento abreviado) y los delitos leves no tienen esta fase. Las demandas civiles que pueden presentarse en agosto tienen que ser URGENTES: Protección de menores, internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico, demandas de familia de ejecución de régimen de visitas…En el ámbito social también agosto es inhábil salvo algunas excepciones (43.4 De la Ley de la Jurisdicción Social). En el contencioso-administrativo, «durante el mes de agosto no correrá plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales». Es difícil en esta profesión desconectar de pleno pero lo cierto es que en agosto podemos relajarnos un poquito. ¡Contando los días!

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