Aumentan las consultas sobre padres separados/divorciados con hijos menores a cargo, sobre su discrepancia para vacunar a sus hijos (vacuna COVID-19).
Lo ideal es siempre el acuerdo, pero esto no siempre es posible, por lo que el progenitor que sea partidario de vacunar a su hijo, ante la negativa del otro, habrá de solicitar la correspondiente autorización judicial para ello.
Para que ocurra esto, es indiferente que la custodia sea individual o compartida, pues en el momento en el que la patria potestad/autoridad familiar (Aragón) sea de los dos, son los dos los que tienen que decidir sobre este tipo de cuestiones que afecten a sus hijos.
Solo se exceptuaría el supuesto en el que la patria potestad/autoridad familiar esté atribuida a uno de los padres; caso en el que decidiría éste únicamente.
El procedimiento a seguir sería a través de la jurisdicción voluntaria, y hemos de tener en cuenta que la vacuna no se pondría hasta que finalizara el procedimiento judicial (si así se dictamina), que puede durar varios meses (según el juzgado).
Hasta el momento, se han visto en España resoluciones de todo tipo, si bien son mayoritarias aquellas en las que acuerdan la vacunación por entender que es en interés y beneficio del menor.