ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN DE LA GUERRA DE UCRANIA O QUE POR LA MISMA RAZÓN, NO PUEDEN REGRESAR A SU PAÍS.

Como consecuencia de la huida de ucranianos desde su país por la invasión rusa, así como la imposibilidad de que otros que se encontrasen fuera volviesen, las pautas establecidas por el Gobierno de España para su acogimiento son las siguientes:

1.Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional tanto personas desplazadas de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 debido a la invasión, como personas residentes en Ucrania que se encontraban en España en la fecha señalada y no han podido regresar a su país.

En los dos supuestos se incluirían nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania, con su familia.

2.Se exigirá el requisito de carecer de recursos económicos y el resto de los contemplados en el manual de gestión del Sistema.

3.Será necesario que estas personas queden documentadas en un plazo máximo de 3 meses. Sea con manifestación de voluntad, solicitud formal de protección, o con documentación acreditativa de ser benefiario/a de protección temporal.

Esperemos que todo acabe pronto y que nadie tenga que acogerse a esta protección…

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s