Recientemente ha entrado en vigor la reforma del Reglamento de extranjería, la cual trae importantes novedades. Os cuento algunas de ellas, las que en mi caso estoy viendo que suscitan un mayor interés:
Aparece un nuevo tipo de arraigo que es el arraigo por formación, consistente en que los extranjeros en situación irregular que hayan estado de forma continuada en España durante dos años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo, podrán optar a una autorización inicial por residencia (12 meses).
En cuanto al arraigo social que ya existía, se “suavizan” los requisitos, y es que ya no se exigirá una duración determinada del contrato de trabajo, sino que el salario se adecue al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Habrá excepciones a los requisitos generales en el caso de que el extranjero tenga menores a cargo y también se podrán presentar varios contratos.
Los requisitos para reagrupar a menores o personas con vulnerabilidad o discapacitados también se suavizan en aras de facilitarlo.
En materia de arraigo laboral, podrá probarse la existencia de relación laboral por cualquier método de prueba admitido en derecho. Se suavizan aquí de nuevo los requisitos, pues ya no se va a exigir que la relación laboral existente lo fuera a tiempo completo: En el caso de actividad por cuenta ajena, mínimo una jornada de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses (siempre y cuando haya sido en los últimos 2 años).
También permite el reglamento modificado solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral a trabajadores por cuenta propia (autónomos): 6 meses de forma continuada.
Reseñar que los extranjeros de países de la Unión Europea tienen otras circunstancias.
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