¿Qué hacer si me roban/hurtan el décimo/participación?
En primer lugar, hay que contar con que si se produce el robo/hurto antes del sorteo, estaremos al valor del décimo o papeleta. Si se produce después del sorteo y ha resultado premiado, se atenderá al valor del premio. Ello en cuanto a su calificación como delito o delito leve.
En cuanto te des cuenta del robo/hurto, así como si lo has perdido, acude a interponer una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia has de indicar lo ocurrido, aportar las posibles pruebas que tengas (fotos, fotocopias del décimo…) y señalar serie, fracción y sorteo. Notifícalo también por escrito, aportando copia de la denuncia, a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado. De esta forma podremos paralizar el pago (en caso de ser premiado) hasta que el juez resuelva.
Precauciones a tener en cuenta si la lotería es compartida:
Es muy frecuente en España jugar de forma conjunta la lotería. Aunque tengamos confianza con esas personas, es aconsejable (por lo que pudiera pasar) plasmar el pacto por escrito, firmado por todos los participantes, sus datos, copia del décimo y cuánto se juega cada uno, ya que hay que señalar que son frecuentes este tipo de asuntos en los juzgados. Los premios son al portador y los cobra el que posee el décimo o participación, cayendo muchas veces en la tentación de no repartir el premio.
Hacienda:
Los premios hasta 2.500 euros están exentos de pago, de forma que se tributará por la cantidad que sobrepase esa cifra. No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta (solo los rendimientos o inversiones que se hagan con ese dinero, por ejemplo, si inviertes ese dinero en acciones, lo que se declarará serán los intereses que éstas te generen).
En un matrimonio, ¿de quién es el premio?:
Si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, el dinero obtenido sería de los dos. A diferencia de si el régimen es el de separación de bienes, momento en el que el premio correspondería al cónyuge que compró el décimo o participación.
¿Si la separación se encuentra en trámites? El premio sería para aquel que compró el décimo, aunque el régimen económico del matrimonio fuera el de gananciales (consorcial aragonés).
Espero que os sea de interés a un escaso mes de la esperada Lotería de Navidad. Suerte a todos.