Puesto que nos encontramos en la recta final de la Campaña electoral, la entrada de hoy va dedicada a los delitos e infracciones electorales.
Los delitos electorales no se encuentran recogidos en el Código Penal como ocurre con el resto de delitos sino que vienen regulados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aunque hay algunos hechos que también podrían encajar en algún delito tipificado en el Código Penal y en cuyo caso se aplicaría el artículo que fijara como consecuencia una pena o sanción mayor.
Se trata de una serie de delitos por los que, además de la correspondiente pena, se inhabilitará siempre a quien los cometa para ejercer el sufragio pasivo, esto es, no poder presentarse como candidatos en los procesos electorales.
Se establecen delitos para los funcionarios públicos y para aquellos que no lo son. Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que realicen una serie de actividades como son incumplir las normas legalmente establecidas para la formación, conservación, exhibición al público del censo electoral, constitución de las Juntas y Mesas Electorales, no extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley; susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos; suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral etc.
Así mismo se recogen una serie de actuaciones que serán castigadas como delito de abuso de oficio o falsedad, también para los trabajadores públicos. Algunos ejemplos serían: Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral; cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho; realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio…
En los artículos 141 y siguientes de la referida Ley, se recogen los delitos que pueden cometer tanto los particulares, los partidos políticos o los miembros de la mesa electoral:
-Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
-Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
-Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales (salvo causas muy justificadas).
-Delitos en materia de propaganda electoral (actos de propaganda electoral una vez finalizada la campaña, incumplimiento de normativa en cuanto a los carteles electorales…).
-Delitos en materia de encuestas electorales.
-Delito realizado por quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
-Delito realizado por quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
-Delito realizado por quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
-Delito de alteración del orden del acto electoral.
-Falsificación de cuentas por parte de los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
-Delito de apropiación indebida de fondos electorales.
Por último, señalar que cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.
Se trata de una serie de delitos no tan conocidos por la sociedad como puede ser el robo, el hurto o el homicidio, pero por los que se establecen también penas de cárcel y por lo tanto no podemos olvidarlos.
En cuanto a las infracciones, vienen reguladas en el artículo 153 de la Ley del Régimen Electoral General y consisten en la infracción de las normas de la Ley que no constituyen delito. Para las mismas se establecen una serie de sanciones dinerarias.
Si queréis saber más acerca de las penas fijadas o las particularidades en el procedimiento judicial para el enjuiciamiento de estos delitos, no dudéis en consultar la Ley Electoral General.