Buenas tardes de viernes a todos, en relación con una de las noticias más escuchadas esta semana, os dejo unas notas básicas de cara a comprender el asunto y que las manifestaciones de la prensa no nos induzcan a error: #casoMáster #Cifuentes Dice el artículo 390 del Código Penal (sobre la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles) que «será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especialpor tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad»; ello en alguna de las formas que especifica el propio artículo, entre las que encajaría la falsificación de una firma en un documento público u oficial.
Así las cosas, ese sería el supuesto en el que es algún miembro de la Universidad el que ha realizado la falsificación, siendo más leves las penas previstas para el caso de que un particular (no funcionario ni autoridad) realizara la misma acción (392 Código Penal).
Igualmente, podríamos encontrarnos ante un delito de prevaricación en el caso de haberse dado por superado un Máster a una alumna que no ha cumplido con las exigencias que han superado el resto de alumnos, y un delito de tráfico de influencias que sería, en mi opinión, el que se le atribuiría a Cifuentes (uso de su posición política y contactos para haber conseguido este presunto trato preferencial respecto al que se le da a otro alumno).
Espero que haya sido de vuestro interés y que disfrutéis del fin de semana.