En los últimos días se está hablando del presunto homicidio imprudente por la muerte de Julen en el pozo de Totalán (Málaga), pero, ¿Qué supondría esto? ¿Sobre quién recaería la responsabilidad?
A mi entender, la responsabilidad penal recaería sobre los padres o más en concreto sobre el padre (era quien estaba en ese momento a cargo del niño), si bien el tío y dueño de la finca probablemente tenga que asumir una responsabilidad administrativa correspondiente a la sanción por contar con un pozo ilegal, y que sería de un importe superior por haber tenido como consecuencia un resultado de muerte (hasta 300.000 €).
Se trata de un criterio que no tiene por qué ser el acertado, pues caben distintas interpretaciones, e incluso se pone en duda la responsabilidad del pocero, sobre el que recae la carga probatoria de acreditar que dejó bien tapado el pozo.
Si éste lo dejó bien tapado, habría que entrar a valorar la responsabilidad penal de quien lo destapara.
Según mi criterio, en el caso de haberlo dejado correctamente tapado, la construcción de un pozo ilegal en el que ha ocurrido algo así, no le supondría a éste responsabilidad penal alguna. Se trataba de un encargo.
No obstante lo anterior, muchos centran la responsabilidad directamente en el tío y en el pocero.
Existen numerosas sentencias en España con condenas a padres por homicidios por imprudencia por no cuidar la seguridad de sus hijos.
Independiente de sobre quien recayese la responsabilidad, ¿Qué supondría la acusación de un homicidio por imprudencia?
En primer lugar, se incluiría el pago de la responsabilidad civil consistente en abonar los cuantiosos gastos que ha supuesto el rescate.
En cuanto a la responsabilidad penal, tenemos que acudir al artículo 142 del Código Penal. El artículo distingue una imprudencia más grave y otra menos grave, siendo las penas para la primera de 1 a 4 años, y para la segunda, multa de 3 a 18 meses.
Igualmente, se establecen una serie de penas accesorias según el supuesto concreto: Privación del porte y tenencia de armas en el caso de haberse cometido el homicidio con armas de fuego (por ejemplo, aquel al que sin querer se le dispara la escopeta y mata al compañero, que estaba al lado), privación del permiso de conducir en caso de cometerse el homicidio mediante un vehículo a motor (despiste conduciendo y atropello con resultado de muerte) e inhabilitación para el ejercicio profesional si el delito se comete en el ejercicio profesional (error grave del médico durante una operación).
Espero haya sido de vuestro interés y a continuar con una buena semana todos.