Nacionalidad española

Algo que se demanda con frecuencia actualmente es la nacionalidad española, por eso he considerado interesante dedicar a ello una entrada del blog.

En general, los criterios que siguen los países para conceder la nacionalidad son:

-Ius sanguinis: Se transmite la nacionalidad de padres a hijos, con independencia de dónde nazcan.

-Ius soli: Se concede la nacionalidad al que nace en su territorio.

En el caso de España, son españoles de origen:

1.Los que nacen de padre o madre español.

2.Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

3.Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

4.Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

«Así, igualmente el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción».

Pero, ¿cómo un nacional de otro estado puede conseguir la nacionalidad española?

A.-Por posesión de estado.

B.-Por carta de naturaleza.

B.1.-Concesión de la nacionalidad a sefardíes originarios de España.

C.- Por opción.

D.-Por residencia en España.

E.-Adquisición de la nacionalidad con valor de simple presunción.

En cada caso se exige una serie de documentación, y una vez realizado el trámite de petición y concedida, de forma previa a la inscripción en el Registro Civil, habrá que hacer una jura o promesa.

Vamos a centrarnos en el supuesto de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pues en mi caso, es la opción que más veo.

1.- Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere, como regla general  que ésta haya durado DIEZ AÑOS.

2.-Serán suficientes CINCO AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado

3.-Se exigirán DOS AÑOS cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

4.- Bastará el tiempo de residencia de UN AÑO para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b)El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c)El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d)El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e)El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f)El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Se solicitará una serie de documentación totalmente imprescindible y la denegación de la concesión o la ausencia de resolución en un sentido u otro, permiten recurrir.

 

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