El IPC (Índice de Precios al Consumidor) es un valor numérico que marca las variaciones de los precios en un periodo determinado.
Permite ver el aumento del coste de la vida en una economía familiar.
Por ello, cuando se fija una pensión de alimentos mensual en los casos de ruptura, la cual ha de abonar el progenitor que no tiene la custodia de los menores para los gastos ordinarios de los mismos, se impone que la cifra de la pensión se actualice cada año.
¿Por qué? Pues porque por ejemplo, 200 euros no se pueden invertir igual ahora que hace 5 años.
La vida cambia, los precios cambian….y la pensión tiene que revisarse y actualizarse conforme al IPC para adaptarse a las nuevas circunstancias y a la situación económica actual. Por eso, cada mes de enero hay que actualizar la pensión para el abono de la nueva cifra que corresponda en el resto de meses del año.
La obligación vendrá en la sentencia o en el propio pacto de relaciones familiares/convenio firmado de mutuo acuerdo, por lo que no hay que pedirla de nuevo al juez.
Si tenéis cualquier duda al respecto o el obligado al pago de la pensión se niega a efectuar la actualización, podéis contactar conmigo:
- 635287486
- desiree.palacin@gmail.com
- Calle Coral Bilbilitana nº 12, 3º C
50.300, Calatayud (Zaragoza)