Bienes privativos y gananciales

A la hora de liquidar el régimen económico del matrimonio, habrá que tener en cuenta de quién es cada uno de los bienes existentes o si pertenecen a ambos cónyuges.

Previamente señalar la existencia de derechos forales como es el que hay en Aragón, en los que este aspecto tendrá algún que otro matiz.

En el Derecho estatal, el Código Civil recoge los que se considerarán bienes privativos y gananciales.

Bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Bienes gananciales (cuando el régimen económico del matrimonio es el de gananciales y no existe separación de bienes):

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Cuando exista duda sobre algún bien y no se pruebe que es privativo, se presumirá que es ganancial.

En el Código de Derecho Foral de Aragón, aplicable a los cónyuges cuya vecindad civil sea la aragonesa, serán bienes privativos:abogados calatayud

Bienes comunes (cuando el régimen económico es el consorcial aragonés):

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Todo ello será básicamente lo que se use a la hora de liquidar el régimen económico del matrimonio y con lo que tendremos que contar cuando hagamos la propuesta de inventario. Señalar que si se ha hecho separación de bienes no hará falta tal liquidación (podemos hacer la separación de bienes tanto antes del matrimonio como posteriormente en capitulaciones matrimoniales, teniendo ésta efectos desde el momento en el que se hiciera).

 

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