Un delito no tan habitual: Maltrato animal

Cada caso es un mundo, pero hay algunos que requieren una mayor sensibilidad y afectan moralmente en gran medida.

Antes de ser yo quien llevara el procedimiento penal por la muerte de Tuenti, un maravilloso perro Border Collie al que solía ver paseando junto a su dueña, la noticia en la prensa me marcó por completo: “Vecino arroja a la mascota de su vecina desde un cuarto piso causándole la muerte”. ¿Quién podría haber hecho algo así? Me costaba asimilarlo.

Como digo, solía verlo pasear, incluso las escasas veces que coincidimos pude comprobar que todo lo que tenía de grande lo tenía de cariñoso y bueno.

Es por ello que me gustaría dedicarle esta publicación, un pequeño homenaje a un ser vivo que injustamente perdió la vida.

Cuando no es tan larga tu experiencia en la profesión, lo que abunda son los temas penales por lesiones, hurtos y robos. Por suerte o por desgracia, ya he podido trabajar de principio a fin en un caso de maltrato animal, un delito que no se ve todos los días y en el que han influido los principios morales casi tanto como los profesionales.

Ojalá no hubiera pasado, pero una vez ocurrido, es muy gratificante intentar hacer justicia por un animal que ni pudo ni puede hacer por defenderse.

Fue algo mediático, sobretodo en Calatayud, y por ello, tras esta valoración personal, os hago un breve resumen para los que os encontréis un poco perdidos.

Son hechos considerados probados por el Juez que Tuenti pasó a la terraza contigua a la de su dueña, situada en un cuarto piso, cuando el propietario de la misma lo arrojó abajo causándole (obviamente) la muerte.

En la sentencia en primera instancia fue condenado como autor de un delito contra el maltrato animal tipificado en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndosele  la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, inhabilitación especial de un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con los animales, así como el pago de las costas procesales.

Igualmente se le condenó a abonar la cantidad solicitada por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil (valor de Tuenti más daños morales).

Podría contar millones de detalles más sobre el caso, pero me limito a señalar lo esencial para hacer más amena y fácil la lectura.

La referida sentencia fue recurrida, y nos opusimos al recurso en cuestión volviendo a señalar, como ya se hizo durante la instrucción y en el acto del juicio oral, todas las razones que evidenciaban la culpabilidad del condenado y que ya estaban probadas.

Ahora hemos podido conocer la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual nos vuelve a dar la razón, desestimando íntegramente el recurso y confirmando la sentencia de primera instancia.

Es obvio que todavía no es firme, pero la satisfacción y la alegría de que se haga justicia para Tuenti también en segunda instancia, y de que todo el trabajo haya dado sus frutos, no nos la puede quitar nadie.

Poco a poco se está consiguiendo que se les de una mayor importancia a los delitos contra el maltrato animal. Así las cosas, mientras se tramitaba este procedimiento entró en vigor la reforma del Código Penal que endurecía las penas para este tipo de conductas delictivas, aunque al tratarse de hechos anteriores a tal reforma, era de aplicación el antiguo Código Penal. Se pasó de unas penas de prisión de tres meses a un año, a seis meses hasta dieciocho, especificando más conductas que pueden conformar este tipo de delito.

Feliz de haber puesto mi granito de arena en todo esto y de hacer lo mínimo que en estos momentos ya puedo hacer por Tuenti.

Saludos y feliz fin de semana a todos.

 

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