Los supuestos pueden ser variados, pero los más habituales son que el propietario/arrendatario de la plaza de aparcamiento ocupe zonas comunes porque su vehículo es de grandes dimensiones o porque aparca en una misma plaza también motos o bicicletas, y el coche por lo tanto pasa a ocupar una zona común de pasillo, calle…
El problema está cuando ese hecho dificulta tus maniobras para acceder o salir de tu plaza de garaje, con el consiguiente riesgo de golpear al vehículo colindante o a cualquier otro elemento del garaje.
En estos casos, se tiene que tener en cuenta que el usuario de una plaza únicamente puede ocupar dicha plaza y no elementos comunes, es decir, solo puede ocupar su propiedad privada. En palabras del Tribunal Supremo, «sus derechos dominicales terminan allí donde su superficie acaba, conforme establece el artículo 3 a) de la Ley de Propiedad Horizontal». Para poder ocupar elementos comunes debe de obtener la conformidad del resto de propietarios.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dispone que «teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario de un elemento privativo de un inmueble constituido en propiedad horizontal puede ocupar un espacio comunitario, por ir en contra de los principios esenciales por los que se rige esta forma de copropiedad, y suponer, en definitiva, una invasión de propiedad ajena, pues el derecho de propiedad -artículo 348 Código Civil- se limita y extiende sus efectos a la cosa propia, pero no permite en modo alguno la invasión de la ajena».
De acuerdo con ello, se podría exigir mediante acuerdo comunitario que se respetaran esos límites, o prohibir el aparcamiento del vehículo en cuestión mientras no se respetaran los espacios comunes y se dificulte maniobrar a otros vehículos.