¿Cómo se definiría la eutanasia?
Se trata de un término delicado de cara a su definición, pero, con mayor o menor precisión, podríamos decir que es la acción u omisión para provocar la muerte de una persona, evitándole sufrimientos posteriores.
Actualmente, dicha actuación se encuentra tipificada y penada en el artículo 143 del Código Penal:
Se castiga con la pena de prisión de 4 a 8 años al que induzca a otro al suicidio, y con la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios al suicidio de otro.
El punto 3 penaliza el supuesto en el que la cooperación llega a resultado de muerte.
El punto 4 del mismo artículo, castiga lo que sería la eutanasia propiamente dicha: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.
Como puede observarse en este punto, el supuesto habitual de que una persona solicite a otra su ayuda para morir se da en los casos de enfermedades graves e incurables.
Nos encontramos ante un asunto muy delicado y del que existen posiciones totalmente contrapuestas, siendo el aspecto religioso un punto importante de cara al posicionamiento.
¿Qué ocurre en otros países?
En Suiza, un profesional sanitario puede indicar al paciente lo que debe tomar para acabar con su vida en determinadas circunstancias (suicidio médicamente asistido).
La eutanasia en sí se encuentra permitida y por lo tanto no penalizada como en España en países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
Lo que sí que se realiza en España son cuidados paliativos para enfermos terminales, que disminuyen sus dolores mientras siguen en vida pero ésta se ve acortada (sedación terminal).
Actualmente, se ha aprobado una proposición de ley para despenalizar la eutanasia y por lo tanto exonerar de responsabilidad penal a aquel que ayude a morir a una persona que sufra una enfermedad terminal o incurable que le provoca sufrimiento físico o psíquico grave.
Espero que esta entrada haya sido de vuestro interés y que os haya hecho pensar sobre el asunto, si bien mi opinión es que no deberíamos posicionarnos en el mismo si tenemos la suerte de no haber tenido un caso cercano en el que se diera el supuesto de hecho que pudiera dar lugar a la eutanasia.