Requisitos y cómo cancelar antecedentes penales

¿Quieres cancelar tus antecedentes penales?

OJO: HAY QUE DIFERENCIARLOS DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES.

Buenas a todos, la vuelta del verano está siendo muy ajetreada y por eso llevaba tiempo sin publicar nada. Intento de vez en cuando sacar un rato para redactar algún post que pueda ser de vuestro interés y ahora ha sido el momento.

En primer lugar la pena tiene que estar cumplida y desde el momento del cumplimiento habría que comprobar si han transcurrido los plazos previstos según la pena que se impuso sin que se haya vuelto a delinquir.

a) 6 meses para las penas leves.

b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.

d) 5años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.

e) 10 años para las penas graves.

Comprobados y cumplidos estos requisitos, pasamos a ver qué documentos necesitamos y dónde tenemos que presentarlos.

Primero debemos tener identificados los antecedentes, para ello si es necesario solicitaremos la certificación de los antecedentes.

Podemos hacerlo de forma física ante las sedes del Ministerio de Justicia, por correo postal, o de forma telemática a través de internet si disponemos de certificado digital o clave electrónica.

De la misma forma podemos presentar la solicitud de cancelación (modelo oficial en la web del Ministerio de Justicia), también en registros de la Administración General del Estado, acompañándola de la copia del documento de identidad compulsada. No es obligatorio pero sí recomendable, acompañar la resolución del juzgado que acredita el cumplimiento de la pena.

No hay que pagar tasa alguna y el plazo de resolución es de 3 meses desde que se presenta la solicitud, transcurrido el cual sin noticias de la Administración, se entenderán cancelados los antecedentes.

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